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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GOMEZ ANGEL NARCIZO c/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó a la ART la reparación por un accidente de trabajo y la Cámara fijó una indemnización de $ 80.000 apartándose del precedente de la Corte. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia por desconocer su doctrina y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003140/2012/2/RH002
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion Recurso extraordinario Arbitrariedad Precedente obligatorio Equidad de la reparacion Cuestion federal Apartamiento de la doctrina de la corte

¿Quién es el actor?

Ángel Narcizo Gómez.

¿A quién se demanda?

Consolidar A.R.T. S.A. (continuada por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por accidente de trabajo regidas por la Ley 24.557 (ley especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había elevado la indemnización a $ 80.000 sin sujeción a la ley ni al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781). Ordena dictar nuevo fallo por otra sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...desprecio por el valor de los precedentes dictados por esta Corte en su calidad de máxima instancia revisora del sistema judicial argentino instituida por la Constitución Nacional, provoca un resultado opuesto a la finalidad protectora del interés del trabajador que se esgrimió como razón del apartamiento pues genera un injustificado dispendio jurisdiccional que redundará en el retraso de la solución definitiva del pleito..."

"...media en la causa el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 14 de la ley 48)."

La Cámara fijó "los resarcimientos sin sujeción a la ley y mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación".

¿Cómo votaron los jueces?

desestimaría la presentación directa porque la recurrente no rebatió los fundamentos del fallo y los agravios sobre el monto constituyen cuestiones de derecho común y procesal ajenas al art. 14 de la ley 48: "...no existe en el caso cuestión federal en los términos de la doctrina tradicional del Tribunal".

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