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Corte Suprema

SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Provincia de Santiago del Estero demandó al Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, que redujeron la base del impuesto a las ganancias y alcanzaron con alícuota cero a alimentos de la canasta básica. La Corte declaró su competencia originaria, pero rechazó in limine la demanda por falta de legitimación activa de la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1796/2019
Legitimacion activa Coparticipacion federal Ley 23.548 Competencia originaria Caso contencioso Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Consenso fiscal Presion tributaria Division de poderes

¿Quién es el actor?

Provincia de Santiago del Estero, representada por su Fiscal de Estado Raúl Julio César Abate.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (no presentado en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los decretos (PEN) 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales (AFIP) 4546/2019 y 4547/2019, con nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia. Se solicitó además una medida cautelar y la restitución de sumas no ingresadas a la masa coparticipable (4,29%).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y declaró la falta de legitimación activa de la provincia, rechazando in limine la demanda. Para la mayoría, la Ley 23.548 y el Consenso Fiscal sólo reconocen a las provincias el derecho a participar en el producido de los impuestos ya recaudados, sin derecho a un determinado nivel de recaudación ni a que se establezcan o mantengan ciertos impuestos. Por tanto no existe caso contencioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que "la legitimación procesal para demandar (o ser demandado) presupone la existencia de una relación jurídica sustancial" y que "la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional". Agrega que "las decisiones del gobierno nacional, previas a la efectiva percepción de los impuestos nacionales, relacionadas con la expansión o retracción de la presión tributaria sobre determinadas actividades económicas o cierta clase de contribuyentes, no son del resorte de las provincias, sino exclusivamente del gobierno nacional". Y sostiene que "dar curso a esta acción implicaría alterar las bases de la división de poderes vigente en nuestro país". Como fundamento subsidiario, el tribunal señala que tampoco se acreditó peligro en la demora ni irreparabilidad del daño, dado que "tratándose de una reclamación monetaria, la presunción es exactamente la contraria".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 23.548arts. 1, 2, 7, 11, 16, 20 · Coparticipacion federal
  • Decreto 561/2019
  • Decreto 567/2019
  • Resolución AFIP 4546/2019
  • Resolución AFIP 4547/2019
  • Ley 23.349
  • Ley 27art. 2
  • CPCCNarts. 196, 230, 232, 60 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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