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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTA FE, PROVINCIA DE DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró que la causa es de su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar pedida por la Provincia de Santa Fe. Ordenó que los efectos fiscales de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1808/2019
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Coparticipacion federal Decretos 561/2019 y 567/2019 Resoluciones generales afip 4546/2019 y 4547/2019 Provincia de santa fe Estado nacional Legitimacion activa Recursos propios.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Fe, representada por Miguel Lifschitz en su carácter de Gobernador, por Pablo Alberto Saccone como Fiscal de Estado, por Juan Carlos Carbone como Procurador General y por el Dr. Diego López Olaciregui.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad con pedido de medida cautelar contra los decretos 561/2019 y 567/2019 y las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, cuyos efectos fiscales afectan la coparticipación federal de impuestos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando que los efectos fiscales sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa CSJ 1829/2019/1 "Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional", dictada el mismo día. Se transcribe: "de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional)". Y: "la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal, en el día de la fecha, en la causa CSJ 1829/2019/1".

¿Cómo votaron los jueces?

en la causa conexa CSJ 1796/2019/1, el Dr. Rosenkrantz votó por declarar la falta de legitimación activa de la Provincia y rechazar in limine la demanda. Ese criterio no es el de la presente resolución, que se dicta por mayoría con la medida cautelar concedida.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CSJ 1829/2019/1 "Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional"CSJN
  • CSJ 1796/2019/1 "Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional"CSJN

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