Incidente Nº 1 - ACTOR: TUCUMAN, PROVINCIA DE DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción de la Provincia de Tucumán contra el Estado Nacional por la aplicación del decreto 567/2019. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que los efectos fiscales del decreto sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación provincial.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, representada por el Dr. Federico José Nazur, Fiscal de Estado, patrocinada por el Dr. Marcelo Iván Eduardo Pautassi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, no presentado en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar vinculadas a la aplicación del decreto 567/2019, que afectaría la coparticipación federal de impuestos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional); hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que los efectos fiscales del decreto sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a la Provincia de Tucumán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional)." "Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal, en el día de la fecha, en la causa CSJ 1829/2019/1 'Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
en el texto completo, el juez Rosenkrantz, en voto propio, propone declarar la falta de legitimación activa de la Provincia de Tucumán y rechazar in limine la demanda. Esta propuesta quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Decreto 567/2019
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