Incidente Nº 1 - ACTOR: CATAMARCA, PROVINCIA DE DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
La Provincia de Catamarca promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional por los efectos fiscales de los decretos 561/2019 y 567/2019 y las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019. La Corte Suprema declaró su competencia originaria e hizo lugar a la medida cautelar, ordenando que esos efectos fiscales sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación provincial.
¿Quién es el actor?
Provincia de Catamarca, representada por el Fiscal de Estado Dr. Carlos Alberto Bertorello y por los Dres. Pablo Alejandro Gallardo, María Belén David Rojo, María Martha Kolarec y Juan Pablo Vega.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, no presentado en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar respecto de los efectos fiscales de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, en lo que afectan la coparticipación federal de impuestos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria (arts. 116 y 117 CN) e hizo lugar a la medida cautelar, ordenando que los efectos fiscales de dichas normas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a la Provincia de Catamarca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es, de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional)." "Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal, en el día de la fecha, en la causa CSJ 1829/2019/1 'Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
Nota: el voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia, se pronunció en otro sentido por remisión a las causas CSJ 1796/2019/1 y CSJ 1829/2019/1, declarando la falta de legitimación activa de la Provincia de Catamarca y rechazando in limine la demanda. Esa posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Decreto 561
- Decreto 567
- Resolución 4546
- Resolución 4547
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
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