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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTA CRUZ, PROVINCIA DE DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Provincia de Santa Cruz promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional por los efectos fiscales de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019. La Corte declaró su competencia originaria e hizo lugar a la medida cautelar, ordenando que dichos efectos sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1816/2019
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Medida cautelar Coparticipacion federal Decretos 561/2019 y 567/2019 Resoluciones generales afip 4546/2019 y 4547/2019 Legitimacion activa Provincia de santa cruz Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Cruz, representada por el Dr. Fernando P. Tanarro, Fiscal de Estado, con patrocinio de la Dra. Fernanda A. Loncon Paredes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019 no afecten la coparticipación federal que corresponde a la Provincia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que los efectos fiscales sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación de Santa Cruz. El voto del Presidente Rosenkrantz, en disidencia, propone declarar la falta de legitimación activa de la Provincia y rechazar in limine la demanda; esa postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional)."

"Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal, en el día de la fecha, en la causa CSJ 1829/2019/1 'Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por los fundamentos desarrollados en las causas CSJ 1796/2019/1 y CSJ 1829/2019/1 ... se resuelve, oída la señora Procuradora Fiscal: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Declarar la falta de legitimación activa de la Provincia de Santa Cruz y, en consecuencia, rechazar in limine la demanda."

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