Recurso Queja Nº 1 - PROCESADO: REYES BARBOZA , MIGUEL s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO QUERELLANTE: CUEVAS, ELIDA MICAELA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscal General contra la decisión que había declarado inadmisible el recurso de casación en una causa por abuso sexual contra una menor, y dejó sin efecto la sentencia absolutoria. El Tribunal consideró que la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo se fundaba en una valoración parcial e inadecuada de la prueba, lo que la descalificaba como acto jurisdiccional válido por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General a cargo de la Fiscalía General nº 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dra. Ana Helena Díaz Cano.
¿A quién se demanda?
Miguel Reyes Barboza (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Abuso sexual agravado por acceso carnal, por ser gravemente ultrajante y por haber sido cometido contra una persona menor de dieciocho años, aprovechando la convivencia preexistente, en forma reiterada, en concurso ideal con corrupción de menores.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenándose el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, remitiendo a lo resuelto en Fallos: 339:408 "Uzcátegui Matheus".
Dictamen del Procurador (citado en el texto): "la invocación del principio in dubio pro reo no puede sustentarse en una pura subjetividad, ya que si bien es cierto que éste presupone un especial ánimo del juez según el cual está obligado a descartar la hipótesis acusatoria si no tiene certeza sobre los hechos imputados, no lo es menos que dicho estado debe derivar racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso".
El Procurador sostuvo que el tribunal de juicio aplicó "un rigor inusitado" para juzgar la precisión de fechas en el relato de la víctima, que era una niña al momento de los hechos, y valoró de forma fragmentaria y aislada otras pruebas dirimentes, omitiendo ponderar los informes de la asistente social y de las licenciadas del Cuerpo Médico Forense, así como las contradicciones de los hermanos de la víctima y otras actuaciones civiles vinculadas.
Concluyó que la absolución carecía de fundamentos suficientes, por lo que correspondía aplicar la doctrina de "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108) y descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido por arbitrariedad.
¿Cómo votaron los jueces?
según se cita en el dictamen, era el que sostenía la condena; su criterio fue considerado relevante por el Procurador, aunque no integró la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Uzcátegui MatheusCSJN · Fallos 339:408
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Fallos 312:1953CSJN
- Fallos 316:1205CSJN
- Fallos 317:1155CSJN
- Fallos 322:963CSJN
- Fallos 307:1456CSJN
- Fallos 312:2507CSJN
- Fallos 321:2990CSJN
- Fallos 311:948CSJN
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