FERREYRA, FRANCISCO FERNANDO Y OTRO c/ RIVADERO, JOSE ADRIAN s/INCIDENTE DE COBRO DE COMPENSACION POR USO EXCLUSIVO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de La Rioja en un incidente de cobro de compensación por uso exclusivo de un inmueble entre coherederos y locatario. El Tribunal consideró que el fallo omitió tratar cuestiones oportunamente planteadas y resultó contradictorio con el encuadre jurídico consentido por las partes, por lo que lo ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Teresa del Valle Ferreyra y Francisco Fernando Ferreyra, coherederos titulares de 1/4 parte indivisa del inmueble ubicado en calle Benjamín de la Vega 222/226, La Rioja.
¿A quién se demanda?
José Adrián Rivadero, locatario y cesionario de los derechos hereditarios de las 3/4 partes restantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación por uso exclusivo del inmueble desde marzo de 2002 hasta su desocupación, más deudas por servicios, impuestos, tasas y contribuciones, descontando pagos parciales.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme lo expresado. Costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos empleados por el tribunal a quo para evitar el tratamiento de los agravios de la parte atinentes a la extensión de los períodos locativos reclamados, a la aplicación de las normas de emergencia económica y el alcance temporal de la cláusula penal se encuentran teñidos de rigor formal, a poco que se advierta que no solo se trataba de subsanar una simple omisión, sino que los temas allí propuestos eran de naturaleza compleja y excedían los límites del recurso de aclaratoria."
"Por otra parte, tampoco son apropiados los argumentos desarrollados por el superior tribunal de aplicar analógicamente las reglas atinentes al condominio y al derecho hereditario para limitar la extensión de los períodos reclamados en la demanda, cuando esas reglas habían quedado expresamente desplazadas por la cámara al haber considerado que las partes se encontraban vinculadas por la subsistencia de una relación locativa."
"[...] la decisión del superior tribunal de justicia no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas y corresponde descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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