Recurso Queja Nº 2 - ROSSINI, MARCELO EDUARDO c/ AFIP-DGI s/MEDIDA CAUTELAR
La AFIP interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que confirmó una medida cautelar a favor de un contribuyente, cuyo rechazo dio origen a esta queja. La Corte Suprema declaró la nulidad del auto denegatorio por omitir el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenando remitir las actuaciones para su sustanciación.
Actor/Recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), representada por el Dr. Javier Aníbal Cerra.
Demandado/Beneficiario de la cautelar: Marcelo Eduardo Rossini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar, en el marco de los autos "Rossini, Marcelo Eduardo c/ AFIP-DGI s/ medida cautelar" (expte. FRE 16154/2017/2/RH1).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinario federal (fs. 325/327 de los autos principales), dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el remedio federal y, oportunamente, resuelva su admisibilidad conforme al art. 257 del CPCCN. Además, eximió al recurrente de integrar el depósito cuyo pago estaba diferido, agregó la queja al principal y ordenó devolver las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del cotejo de las actuaciones principales se advierte que el remedio federal fue denegado sin haberse dado cumplimiento previamente al traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. proveído de fs. 324)."
"Que esta Corte reiteradamente ha señalado que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa –art. 18 de la Constitución Nacional– (Fallos: 315:2648; 316:2491; 317:395 y 318:991, entre muchos otros)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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