JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CAVALLERI, GUSTAVO RAUL c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DEF. - P.F.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo parcialmente lugar a las quejas deducidas por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Policía Federal Argentina) en reclamos por diferencias salariales de agentes de la fuerza. Confirmó las sentencias remitiendo a los fundamentos del precedente Bosso, pero declaró inadmisibles los agravios vinculados a la tasa de interés y a la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 043458/2015/1/RH001
Diferencias salariales Policia federal argentina Suplementos fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Recurso de queja Fuerzas de seguridad Tasa de interes Costas Precedente bosso Estado nacional

¿Quién es el actor?

Gustavo Raúl Cavalleri, Facundo Miguel Jesús De Rosa y Carlos Alberto Pacheco y otros (personal de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Policía Federal Argentina (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales en concepto de suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo parcialmente lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias de instancias anteriores, con costas. Los agravios del Estado Nacional sobre la tasa de interés aplicable y sobre la forma de imposición de costas fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se eximió a los recurrentes de integrar el depósito diferido conforme la Acordada 47/91, y se ordenó remitir las quejas al tribunal de origen para su acumulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Bosso' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la mencionada causa."

"Que, en cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a la tasa de interés aplicable y a la forma en que fueron impuestas las costas son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello: "se hace parcialmente lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias. Con costas."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.