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Corte Suprema

FURFARO SA - VIAL AGRO SA UTE c/ EN -DNV RESOL 777/01 623/09 (EXPTE 5565/07) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora, Furfaro SA - Vial Agro SA UTE, promovió demanda contra el Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad) por la resolución 777/01 y 623/09 en un proceso de conocimiento. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a lo resuelto en la causa Martínez, Gabriel Rubén.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010167/2009/CS001
Recurso extraordinario Direccion nacional de vialidad Resoluciones 777/01 y 623/09 Proceso de conocimiento Sentencia dejada sin efecto Reenvio Costas en el orden causado Furfaro sa Vial agro sa ute Estado nacional

¿Quién es el actor?

Furfaro SA - Vial Agro SA UTE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las resoluciones 777/01 y 623/09 de la Dirección Nacional de Vialidad (expediente 5565/07), en el marco de un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo aquí decidido. Las costas se imponen en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión y a las divergencias interpretativas sobre las normas aplicables (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CCF 7483/2007/2/RH2 'Martínez, Gabriel Rubén c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', fallada en el día de la fecha."

"Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

"Con costas en el orden causado, en atención a la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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