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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 3 - JUVEVIR ASOCIACION CIVIL Y OTROS c/ ARAUCARIA ENERGY S.A. s/INC APELACION

Juvevir Asociación Civil y otros promovieron una queja contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en el incidente de apelación contra Araucaria Energy S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de la causa APR Energy S.R.L.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 116712/2017/3/2/RH003
Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Sustancial analogia Incidente de apelacion Corte suprema Sentencia dejada sin efecto Araucaria energy Juvevir asociacion civil Camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

Juvevir Asociación Civil y otros (representados por Ana Cecilia Torta, Erica Graciela Hahn, Facundo Antonio Despo y Gustavo Alejandro Madeira, con patrocinio del Dr. Fabián Andrés Maggi).

¿A quién se demanda?

Araucaria Energy S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, dictada en el incidente de apelación originado en el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Campana.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte considera que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa FSM 116712/2017/1/1/RH4 "Juvevir Asociación Civil y otros c/ APR Energy S.R.L s/ inc. de apelación", sentencia del mismo día, a cuyos fundamentos remite en razón de brevedad. Se apoya en lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal (fs. 64/64 vta.). No se transcriben fundamentos propios adicionales en el texto analizado.

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