Recurso Queja Nº 1 - PIÑEIRO, JORGE ROBERTO c/ N.B.O. NEO BULK OPERATOR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente un recurso extraordinario interpuesto por Complejo Portuario Euroamérica S.A. en un juicio por despido, por haberse omitido resolver el planteo sobre el reajuste de los créditos por índice RIPTE. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Jorge Roberto Piñeiro.
¿A quién se demanda?
N.B.O. Neo Bulk Operator S.R.L. (declarada rebelde) y Complejo Portuario Euroamérica S.A. (en adelante "Complejo").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos derivados del despido del actor.
¿Qué se resolvió?
extendió a "Complejo" la responsabilidad solidaria del art. 30 de la LCT por los créditos de condena, y mantuvo la aplicación del índice RIPTE sobre el capital más intereses a tasa activa desde el distracto.
Qué resolvió la Corte: declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Consideró que la Cámara omitió responder el planteo, formulado por "Complejo" al contestar los agravios, de revertir el reajuste RIPTE "para el hipotético e improbable caso" de que fueran admitidos los agravios del actor, cuestión con influencia decisiva en el resultado. Declaró inadmisibles los demás agravios (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4°: "si bien el examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal es ajeno —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el a quo ha omitido dar un tratamiento adecuado al asunto de acuerdo a los términos en que fue planteado, al derecho aplicable y a las pruebas rendidas (doctrina de Fallos: 340:131 y sus citas, entre otros)."
Considerando 5°: "al replicar los agravios de su contraparte —aquellos que motivaron su condena—, la aquí apelante dejó planteada una cuestión federal 'para el hipotético e improbable caso' de que fueran admitidos dichos cuestionamientos, oportunidad en que solicitó que se revirtiera el reajuste de los créditos conforme índice RIPTE, dispuesta con carácter previo a la aplicación de intereses (fs. 311/315). Sin embargo, la cámara omitió dar respuesta a dicho planteo a pesar de la influencia decisiva que su tratamiento podía tener en el resultado de la contienda."
Considerando 6°: "con respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Conclusión: "corresponde descalificar el pronunciamiento apelado por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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