VAZQUEZ, ERNESTO FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en un amparo por el corralito bancario y reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, conforme al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Ernesto Francisco Vázquez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina, entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios en moneda extranjera dispuesta en el marco de la pesificación (corralito).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Nación Argentina y por el Estado Nacional, y se dejó sin efecto la sentencia apelada. En virtud de los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó con costas. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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