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Corte Suprema

VAZQUEZ, ERNESTO FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en un amparo por el corralito bancario y reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, conforme al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 033000003/2003/CS001
Corralito Pesificacion Depositos en dolares Amparo Cer Reintegro de depositos Banco de la nacion argentina Recurso extraordinario Precedente massa Intereses 4% anual.

¿Quién es el actor?

Ernesto Francisco Vázquez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina, entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios en moneda extranjera dispuesta en el marco de la pesificación (corralito).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de la Nación Argentina y por el Estado Nacional, y se dejó sin efecto la sentencia apelada. En virtud de los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas por cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas por la cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo desestimó con costas. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

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