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Corte Suprema

REQUERIDO: HERRERO GALLEGO, LUCAS MARTIN Y OTROS s/EXTRADICION

El Ministerio Público Fiscal apeló la negativa del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 a extraditar a Gustavo Hernán Giménez y Lucas Martín Herrero Gallego a Estados Unidos por delitos de fraude electrónico y postal. La Corte Suprema revocó la decisión y declaró procedente la extradición, al considerar que los hechos son subsumibles en la estafa del artículo 172 del Código Penal argentino, conforme al tratado bilateral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001540/2017/CS001
Extradicion Doble incriminacion Fraude electronico Fraude postal Estafa Tratado bilateral Asociacion ilicita Nacionalidad argentina Defensas de fondo Computo de detencion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en la instancia por el Dr. Federico Delgado y en esta instancia por el Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo Ezequiel Casal).

¿A quién se demanda?

Gustavo Hernán Giménez y Lucas Martín Herrero Gallego (requeridos en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición solicitada por Estados Unidos de Norteamérica por los delitos de conspiración para cometer fraude electrónico y postal (cargo uno), fraude postal o asistencia a su comisión (cargos dos al quince) y fraude electrónico o asistencia a su comisión (cargos dieciséis al treinta y dos).

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar al pedido de reconsideración sobre el plazo del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y revocó la sentencia de primera instancia, declarando procedente la extradición para su juzgamiento. Asimismo, recomendó que el juez de la causa informe al Estado requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por los requeridos, para que sea computado en el proceso extranjero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los considerandos 3° y 4° de los precedentes "Duzac" y "Rigaud" en cuanto a la reconsideración pretendida, y comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General interino, en sus acápites III, IV y V, para revocar la sentencia apelada.

Según el dictamen, el examen de doble incriminación no exige identidad normativa entre los tipos penales, sino que lo relevante es que las normas de ambos países prevean y castiguen en sustancia la misma infracción. El tratado bilateral (artículo 2.3) dispone que un delito es extraditable independientemente de la denominación o de los elementos federales de jurisdicción (como el uso de correos o facilidades que afecten el comercio interestatal), por lo que los hechos son subsumibles en la estafa del artículo 172 del Código Penal, y la asociación ilícita se configura conforme al artículo 210 en función del artículo 2.2, inciso b), del tratado.

Las cuestiones sobre la validez de la prueba, la legalidad de los tipos penales extranjeros y el grado de participación de los requeridos constituyen defensas de fondo que deben resolverse en el proceso de origen, no en el trámite de extradición, por lo que los fundamentos del juez de primera instancia sobre esos puntos resultan impertinentes.

La nacionalidad argentina de los requeridos no obsta a la extradición, en virtud del artículo 3 del tratado bilateral.

Razones de equidad y justicia, fundadas en el derecho internacional de los derechos humanos, justifican que se informe al Estado requirente sobre el tiempo de detención sufrido en este trámite, a fin de que se compute en el proceso extranjero.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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