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Corte Suprema

MONTERO, ABELARDO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El contribuyente Abelardo Montero impugnó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias del período fiscal 2003 practicada por la AFIP-DGI, respecto de bonos de consolidación recibidos en pago de honorarios periciales. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, por entender que los intereses devengados no están exentos, que las diferencias de cambio tributan y que el Tribunal Fiscal y la Cámara omitieron pronunciarse sobre la valuación de los bonos, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023444/2015/CS001
Impuesto a las ganancias Bonos de consolidacion Exencion tributaria Intereses Diferencias de cambio Pesificacion Ley 23.576 Obligaciones negociables Determinacion de oficio Honorarios periciales.

¿Quién es el actor?

AFIP-DGI (Dirección General Impositiva), recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Abelardo Montero, contribuyente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de oficio del impuesto a las ganancias del período fiscal 2003, con intereses y multa del 70% (art. 45 ley 11.683), sobre bonos de consolidación recibidos en pago de honorarios de perito contador.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos 9 a 18, con costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los intereses: "los referidos intereses tienen fundamento en la postergación del pago de las deudas originalmente consolidadas en dólares estadounidenses (...) Por las razones expuestas, los intereses aquí examinados no integran las condiciones financieras de título público alguno, y en consecuencia, no se encuentran comprendidos en la exención prevista en el punto 4 del art. 36 bis de la ley 23.576, según la modificación dispuesta por la ley 23.962." Asimismo, se sostuvo que los intereses constituyen "ganancias indirectas gravadas en virtud de lo dispuesto en los arts. 1º, 2º y 45 –inc. a- de la ley del impuesto a las ganancias".

Respecto de las diferencias de cambio: "la actora no ha acreditado (...) que las diferencias de cambio hayan sido creadas y se encuentren documentadas en los títulos que instrumentaron los bonos de consolidación (...) tales ganancias se encuentran gravadas hasta el momento de su imputación al balance fiscal según lo establece el art. 20 –inc. v- de la ley del impuesto a las ganancias."

Respecto de la valuación: el Tribunal Fiscal y la Cámara "omitieron considerar y pronunciarse sobre el segundo aspecto del ajuste efectuado por la AFIP, en lo referente a la valuación de los bonos según la cotización vigente al 3 de octubre de 2003".

La exención del art. 36 bis, punto 4, se refiere a "los intereses, actualizaciones y ajustes de capital devengados por las obligaciones negociables (...) plasmados en los títulos que las instrumentan", interpretada de forma estricta por tratarse de una exención tributaria.

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