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Corte Suprema

FLORES AURELIO c/ s/CONCURSO CIVIL S/ INCIDENTE DE PAGO DE TASA DE JUSTICIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había eximido del pago de tasa de justicia a las acciones revocatorias concursales. El Tribunal consideró que la decisión carecía de fundamentación suficiente y que se apartaba de la letra del artículo 123 de la ley 19.551 y de la doctrina de la arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 6. XXXI. RHE
Tasa de justicia Accion revocatoria concursal Art. 123 ley 19.551 Exencion tributaria Interpretacion estricta Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Legitimacion del ministerio publico fiscal Concurso civil Doctrina de la arbitrariedad

Actor (recurrente): Raúl Alberto Manuel Calle Guevara, Procurador Fiscal (fiscal de cámara), que dedujo el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Comercial.

¿A quién se demanda?

el sucesor del ex fallido Aurelio Flores, en el marco del concurso civil de Aurelio Flores (concurso concluido por avenimiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si las acciones revocatorias concursales deducidas por el síndico estaban exentas del pago de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el punto materia de agravios, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad: "si bien las controversias suscitadas en torno de la aplicación de la tasa judicial en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas, en principio, al ámbito del recurso extraordinario (confr. Fallos: 303:1898; 306:726, entre otros), en el caso cabe hacer excepción a tal principio puesto que el planteo que el recurrente formula con base en la doctrina de la arbitrariedad justifica la intervención de esta Corte por la vía elegida." Asimismo, la decisión "es equiparable a sentencia definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, ya que la cuestión no podría ser planteada nuevamente en juicio ni los agravios disiparse con posterioridad."

Sobre la legitimación del fiscal de cámara: "la ley encomienda al Ministerio Público la función de defender el orden jurídico en su integridad (confr. Fallos: 311:593 y 315:2255), conclusión que actualmente encuentra asimismo sustento en lo establecido en el art. 120 de la Constitución Nacional."

Sobre el fondo: la cámara "ha ensayado interpretaciones del mencionado art. 123 que pese a que el mismo tribunal reconoció que importaban 'mutilar' o 'alterar' el texto de la ley (...) las admitió luego como posibles para dar sustento a su decisión, lo cual constituye un clarísimo ejemplo de arbitrariedad en cuanto revela un manifiesto y querido apartamiento de la ley (confr. Fallos: 306:1472)."

Autocontradicción: tras afirmar que la tasa de justicia no es un "tributo previo", la cámara fundó la exención en el art. 123, que dispone que la acción revocatoria no está "sometida a tributo previo", lo cual resulta incompatible con su propia premisa.

Sobre el art. 50 inc. e de la ley de entidades financieras: regula un supuesto distinto, por lo que su invocación es ineficaz. Las exenciones tributarias deben surgir de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas, y fuera de esos casos rige la interpretación estricta (Fallos: 277:373; 279:226; 283:61; 284:341; 286:340; 289:508; 292:129; 302:1599).

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 123
  • Ley 11.719art. 153
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 120

Fallos que cita

  • Flores, Aurelio s/ concurso civil s/ incidente de pago de tasa de justiciaCSJN · 12/09/1996 · Fallos 305:406
  • Fallos 303:1898CSJN
  • Fallos 306:726CSJN
  • Fallos 311:593CSJN
  • Fallos 315:2255CSJN
  • Fallos 306:1472CSJN
  • Fallos 277:373CSJN
  • Fallos 279:226CSJN
  • Fallos 283:61CSJN
  • Fallos 284:341CSJN
  • Fallos 286:340CSJN
  • Fallos 289:508CSJN
  • Fallos 292:129CSJN
  • Fallos 302:1599CSJN

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