CELULOSA S.A. c/ D.G.I. s/IMPUGNACION ACTO ADM.
El Fisco Nacional (DGI) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que limitó los intereses resarcitorios por la compensación de saldos de IVA al período previo a la presentación de la solicitud. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia y sostuvo que los efectos de la compensación se rigen por la resolución general 2542, que no permite aplicar supletoriamente el Código Civil.
¿Quién es el actor?
Celulosa S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI / Fisco Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocar el acto administrativo que liquidó intereses resarcitorios sobre el IVA de noviembre de 1993 (vencido el 20/12/1993) hasta el 26/07/1996, fecha en que la contribuyente solicitó la compensación con saldos a favor de los períodos diciembre 1993, enero y febrero 1994.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden. Se devolvieron las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...una interpretación razonable y discreta del mencionado art. 8° conduce a sostener que los 'efectos' a los que se refiere no pueden ser otros que la extinción de la obligación tributaria que el contribuyente pretende compensar. De manera que al fijar la norma el momento en el que aquél se produce (en el caso, desde la presentación de la solicitud respectiva) debe estarse, por las razones antes expuestas, a las disposiciones del ordenamiento tributario, ya que (contrariamente a lo sostenido por el a quo) no se presenta un vacío que haga necesario acudir supletoriamente a las soluciones que ofrecería el derecho privado."
"...cabe concluir que la actora sólo canceló el saldo de impuesto en la fecha en que presentó las solicitudes de compensación, por lo que resulta procedente la exigencia de los intereses devengados durante ese lapso por la suma adeudada."
"...en el derecho tributario ha sido consagrada la primacía de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, y con carácter supletorio o secundario los que pertenecen al derecho privado (art. 1° de la ley 11.683...)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el art. 8° de la resolución general 2542 determina los efectos de la presentación de una solicitud de compensación, pero no de la compensación en sí misma... debe coincidirse con el criterio del a quo y del dictamen del señor Procurador General en cuanto a que las normas del ordenamiento tributario (ante la falta de una previsión expresa sobre el punto) no excluyen la aplicación del principio básico establecido por el Código Civil (art. 818 in fine)..."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 1, 11 · Procedimiento fiscal
- CCart. 818
- Resolución 2542art. 8
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Decreto 821/98
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 237:452CSJN
- Fallos 249:189CSJN
- Fallos 280:82CSJN
- Fallos 290:97CSJN
- Fallos 308:682CSJN
- Fallos 315:2555CSJN
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