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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: MORALES, ARTURO RUBÉN Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1 del Código Penal) y dejó sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. El doctor Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 044000250/2012/14/1/RH002
Privacion ilegal de la libertad Art. 144 bis inc. 1 cp Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal Admisibilidad Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Rubén Arturo Morales y otros, imputados en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1 del Código Penal), y la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había dado lugar al planteo de los imputados, con intervención previa de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Se remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Olivera Rovere, Jorge Carlos s/ recurso de casación" (CSJ 296/2012 (48-O)), resuelta el 27 de agosto de 2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa CSJ 296/2012 (48-O) 'Olivera Rovere, Jorge Carlos s/ recurso de casación', resuelta el 27 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima." Este criterio quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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