FARIAS, MARINA DANIELA c/ EMPRESA J.M. EZEIZA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Se trata de múltiples recursos extraordinarios interpuestos en procesos de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, en los que se discutió la oponibilidad de las franquicias contractuales a los damnificados. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y resolvió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros, de modo que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Marina Daniela Farías; Claudio Daniel Cabrera; María Guillermina Alarcón; Mónica Lucía Mesías; Jorge Heriberto Ruiz; Beimar Eddy Mendoza Marañón; Olga Fernández Lorenzo; Fabián Cruz; Mariela Andrea Romero (y otros accionantes en las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Empresa J.M. Ezeiza SRL; Transporte Automotor Plaza SACI; Almafuerte S.A.T.A.C.I. (Línea 55); La Primera de Grand Bourg SATCI; Expreso Sarmiento S.A. (Línea 176); Claudio Antonio Rainieri; Christian Gabriel Ortiz; Transporte Ideal San Justo S.A. (Línea 185); Expreso General Sarmiento S.A.; y las respectivas aseguradoras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos indicados en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado.
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