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Corte Suprema

TELMEX ARGENTINA S.A. c/ GCBA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA (ART. 277 CCAYT) S/RECURSOS DE APELACION ORDINARIO Y DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Telmex Argentina S.A. y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que había rechazado la demanda, reconociendo la exención del artículo 39 de la ley 19.798 frente a los gravámenes locales por el uso del dominio público. El ministro Rosatti votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada, sosteniendo que la exención debe interpretarse restrictivamente y que la actora no demostró interferencia con el interés nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000795/2019/CS001
Exencion tributaria Gravamen local Dominio publico Servicio publico de telecomunicaciones Ley 19.798 Telmex Ciudad autonoma de buenos aires Competencia federal Comercio interjurisdiccional Interpretacion restrictiva de exenciones.

¿Quién es el actor?

Telmex Argentina S.A. (licenciataria de servicios de telecomunicaciones).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa para determinar la legalidad de la intimación por el cobro de $3.288.403,80 en concepto de "gravamen por la ocupación y/o uso de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de la vía pública" (períodos fiscales 2007/2008), y la inconstitucionalidad de la normativa local por afectar el comercio interjurisdiccional y desconocer la exención del artículo 39 de la ley 19.798.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…mal podría considerarse que el legislador ha circunscripto la dispensa únicamente al servicio público de telecomunicaciones conocido al momento de promulgación de la norma, en el mes de agosto de 1972, impidiendo que ella abarcase también a los demás servicios que, producto de la innovación tecnológica en la materia, pudieran inventarse." (considerando 19 de Fallos: 337:858). Y: "…si bien la empresa no expresa en particular que sea prestadora de un 'servicio público de telecomunicaciones', ello no puede conducir a ocultar la verdadera naturaleza pública de la actividad de Telmex, ni a desconocer el ámbito de protección que la ley federal le otorga a tal actividad…" (considerando 4° de CSJ 1937/2014/RH1).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la exención sobre gravámenes locales… debe interpretarse en forma restrictiva…" y "…la actora lejos de justificar y acreditar cuál sería la eventual interferencia o incompatibilidad del tributo local con el fin de utilidad nacional, se limitó a sostener… que el artículo 39 de la ley 19.798 la libera del gravamen local sin ningún tipo de condicionamiento…". Y: "…la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo…".

Leyes que cita

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