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Corte Suprema

ROLON, FABIO ERNESTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas de seguridad reclamaron el pago de suplementos y diferencias salariales en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias de la Cámara, remitiéndose en sus fundamentos a la causa Camejo del 17/06/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022697/2016/CS001
Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Suplementos salariales Diferencias salariales Remision a precedente Causa camejo Regimen de personal de seguridad Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Fabio Ernesto Rolón y otros (conjunto de más de cien causas acumuladas, integrantes de fuerzas de seguridad y personal de la Prefectura Naval Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de suplementos y diferencias salariales previstos en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 29886/2015/CA1-CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." "Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias."

No se registran votos en disidencia.

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