Recurso Queja Nº 1 - COLOMBRES FEDERICO JOSE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-M° DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la demanda de un cesionario de honorarios contra el Estado Nacional por su actuación como liquidador de una sociedad azucarera. El Tribunal remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal, que consideró arbitraria la sentencia por omitir el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas.
Actor (cesionario/recurrente): Federico José Colombres y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios atribuidos al Estado Nacional en su carácter de liquidador de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A., por no haber previsto el pago de honorarios (regulados en 1993 en autos "José Minetti y Cía. Ltda. S.A. c/ Cía. Azucarera Bella Vista S.A. s/ escrituración") que el actor había adquirido por cesión.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas por el apelante sin dar razones valederas para ello, con desconocimiento de las constancias relevantes de la causa."
La sentencia afirmó que la personalidad jurídica de la sociedad no se modifica por la circunstancia de que el Estado haya sido accionista mayoritario, pero "la imputación al Estado Nacional se sustenta en su presunta actuación irregular en el carácter de liquidador... al no haber efectuado las previsiones correspondientes para el pago de los honorarios que se generaron en un juicio por escrituración vinculado al proceso liquidatorio (art. 1112 del Código Civil entonces vigente)." Por ello, "la composición del paquete accionario, la distinta personalidad jurídica ni la separación de los patrimonios tienen incidencia alguna para la solución del caso."
Sobre la exclusión de los créditos posteriores al pasivo a satisfacer, la Procuradora calificó la afirmación como "dogmática y carente de sustento pues omite el necesario tratamiento de las normas y principios que regulan el procedimiento de liquidación de las sociedades comerciales".
Conclusión: el pronunciamiento "no constituye una derivación razonada del derecho vigente" y corresponde descalificarlo "sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad".
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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