RECIO, JULIO FRANCISCO ARGENTINO Y OTROS c/ EN- M SEGURIDAD- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Un conjunto de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó diferencias en sus haberes y la Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios pero confirmó las sentencias de Cámara, remitiendo por razones de brevedad a los precedentes Grandoli y Camejo.
¿Quién es el actor?
Julio Francisco Argentino Recio y otros (más de cincuenta causas acumuladas, entre ellas Bordón, González, Falcón, Codori, Flores, Pereyra, Canteros, Fernández, Zaguán, Angler, Escobar Lima, Galván, Torres, Taffarel, Troncoso, González Carla, Gallardo, Arrúa, Narváez, Santucho, Caballero, Cristaldo, Girard, Flores David, Avalos, Galván Lucas, González Claudia, Flores María Elena, López Roberto Carlos, Troncoso Mario, Ibarrola, Cabana, Escobar Juan Carlos, Torres Pablo, Bardelli, Romero, Eichemberg, Monje, Giménez, Valiente Ramírez, Flores Omar Orlando, Fleury, Alfonso, Díaz Orlando, Blanco, Benítez, López Roberto Adrián, Florentín, Díaz Héctor Fabián), todos integrantes o ex integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional (en algunas causas, Policía Federal Argentina / Prefectura Naval Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y reajustes de haberes del personal de fuerzas de seguridad y armadas, en el marco del régimen de personal militar y civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite a los fundamentos de los precedentes "Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN" (sentencia del 17 de junio de 2021), por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas, y al voto del juez Rosenkrantz en "Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN –M Seguridad- PNA" (misma fecha). Dado que la sentencia no desarrolla argumentos propios, los fundamentos concretos se encuentran en los precedentes citados, que deben consultarse para conocer el razonamiento completo.
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