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Corte Suprema

VIERA, CESAR HUGO c/ EXPERTA ART S.A. s/procedimiento abreviado - ley 7434

Un trabajador promovió demanda por daños derivados de un accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y la Sala Segunda de Apelaciones del Trabajo de Resistencia fijó los montos resarcitorios aplicando la ley 26.773 y declarando inconstitucional el decreto 472/14. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por no ajustarse la interpretación de la ley 26.773 a lo establecido en el precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002587/2019/RH001
Ley 26.773 Decreto 472/14 Incapacidad laboral Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Esposito Paez alfonzo Reparacion integral

¿Quién es el actor?

César Hugo Viera.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (Experta, Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo resarcitorio por incapacidades laborales derivadas de un infortunio laboral, en el marco del procedimiento abreviado de la ley 7434 de la Provincia del Chaco.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado. Las costas se impusieron por su orden de manera expresa en la sentencia como "con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, por lo demás, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Rosatti se remite a su disidencia en el precedente "Páez Alfonzo" (Fallos: 341:1268), sin que el texto del fallo transcriba sus fundamentos.

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