JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PROCESADO: BLAQUIER, CARLOS PEDRO TADEO Y OTRO s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 VICTIMA: AREDEZ OLGA Y OTROS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la querella y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3 y 5 del Código Penal (Blaquier y otro). Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 044000296/2009/18/1/2/RH010
Privacion ilegitima de la libertad Art. 144 bis Agravada Recurso de queja Recurso extraordinario Corte suprema Blaquier Querella Procedencia Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Querella, representada por Carlos Alberto Melián (recurrente en queja, representado por Néstor Ariel Ruarte y Paula C. Álvarez Carreras).

¿A quién se demanda?

Carlos Pedro Tadeo Blaquier y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis en circ. art. 142 incs. 1, 2, 3 y 5 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas"). La resolución remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa principal (RH5), también resuelta en la fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en FSA 44000296/2009/18/1/1/RH5, a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad. Oída la señora Procuradora Fiscal subrogante.

Nota sobre disidencia: El documento incluye, a continuación, una resolución de la queja en el mismo expediente (RH10) que desestima la queja, con remisión a los fundamentos de RH5 "(disidencia del juez Rosenkrantz)". Esa desestimación corresponde a la postura en minoría y no es la decisión de este pronunciamiento; se identifica como disidencia y no como solución del tribunal en este caso.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.