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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PROCESADO: BLAQUIER, CARLOS PEDRO TADEO Y OTRO s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 VICTIMA: AREDEZ Y MELIAN Y OTROS

La querella interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por el art. 144 bis en circunstancias del art. 142 del Código Penal. La Corte, por mayoría, desestimó la queja por remisión a lo resuelto en otra causa vinculada, con disidencia del Dr. Rosenkrantz, quien habría hecho lugar a la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 044000296/2009/12/1/1/2/RH009
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 144 bis Art. 142 codigo penal Querella Remision de fundamentos Deposito art. 286 cpccn Blaquier Camara federal de casacion penal Disidencia

Actor/recurrente: Ariel Aredez, Ramón Aredez, Olga Aredez y Teresa Aredez, representados por el Dr. Oscar Alberto Rodríguez (querella).

Demandado/imputados: Carlos Pedro Tadeo Blaquier y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por infracción al art. 144 bis en circunstancias del art. 142 incisos 1, 2, 3 y 5 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, desestimó la queja y no admitió el recurso extraordinario de la querella, intimando al pago del depósito del art. 286 del CPCCN. La decisión de la mayoría se fundó en remitir a los fundamentos de la causa FSA 44000296/2009/18/1/1/RH5, resuelta en la misma fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en FSA 44000296/2009/18/1/1/RH5 ... a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." (voto de la mayoría)

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas y devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Esta propuesta quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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