Recurso Queja Nº 3 - PROCESADO: BLAQUIER, CARLOS PEDRO TADEO Y OTRO s/INF.ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC 1,2,3,5 VICTIMA: AREDEZ OLGA Y OTROS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la querella y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa seguida contra Carlos Pedro Tadeo Blaquier por el delito previsto en el art. 144 bis en circunstancia del art. 142 incs. 1, 2, 3 y 5 del Código Penal. La decisión remite a los fundamentos de otra causa resuelta en la misma fecha y ordena dictar un nuevo fallo ajustado a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
La querella, representada por la Dra. María José Castillo en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
¿A quién se demanda?
Carlos Pedro Tadeo Blaquier y otro imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis en circunstancia del art. 142 incs. 1, 2, 3 y 5 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos de la resolución, y los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Los fundamentos concretos no se transcriben en este documento, ya que la resolución remite a los considerandos de la causa FSA 44000296/2009/18/1/1/RH5, resuelta en la misma fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal considera que los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa FSA 44000296/2009/18/1/1/RH5, a cuyos fundamentos remite en razón de brevedad. Oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja.
¿Cómo votaron los jueces?
El documento incluye, a continuación, la disidencia del señor Presidente, Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, en la causa RH5, quien sostuvo la postura contraria, aunque en este expediente la mayoría resolvió hacer lugar a la queja. Por lo tanto, la disidencia no constituye la decisión del tribunal en esta causa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.