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Corte Suprema

VOGLER, FRANCISCO HORACIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en el marco de un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional, por cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa Camejo. Confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 026421/2017/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Policia federal argentina Remision a precedente Confirmacion de sentencia Camejo Estado nacional

¿Quién es el actor?

Francisco Horacio Vogler y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupados en un listado de más de 40 causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina y otros organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad vinculados a su régimen de personal (no detallados en el fallo, que remite a la causa Camejo).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 29886/2015/CA1-CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada. No se transcriben fundamentos propios de esta sentencia, que se limita a remitir a Camejo.

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