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Corte Suprema

GCBA s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Telmex Argentina S.A. en un juicio de ejecución fiscal iniciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la contribución por ocupación del subsuelo de la vía pública. Revocó la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución, por considerar que el servicio de telecomunicaciones prestado por la empresa tiene naturaleza pública y está amparado por la exención del artículo 39 de la ley 19.798.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001937/2014/RH001
Ejecucion fiscal Sentencia definitiva Recurso extraordinario Servicio publico de telecomunicaciones Exencion tributaria Ley 19.798 Articulo 39 Contribucion por ocupacion del subsuelo Dominio publico Telmex.

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Telmex Argentina S.A. (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $45.666,71, con más intereses y costas, en concepto de "contribución por ocupación del subsuelo de la vía pública" por los períodos indicados en el título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando las decisiones dictadas en los procesos de ejecución fiscal no constituyen, en principio, sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria -pues hacen cosa juzgada formal, únicamente en lo relativo al procedimiento de apremio, y no impiden el debate de la cuestión de fondo en un proceso ulterior-, dicha regla cede en casos de excepción como el presente, pues la decisión de la cámara ... al negar el carácter 'público' del servicio de telecomunicaciones cuya prestación le fue concedida a Telmex mediante resolución 468/2000 de la Comisión de Comunicaciones Nacionales y, al entender que, como consecuencia de ello, la actividad desarrollada por esa empresa no se encontraba amparada por la exención establecida en el arto 39 de la ley 19.798, resolvió el fondo de la controversia y frustró, de esa manera, la posibilidad de que aquella pueda invocar útilmente dicha cuestión en un juicio posterior."

"Si bien la citada resolución 468/2000 no expresa que la empresa sea prestadora de un 'servicio público de telecomunicaciones' ni en su texto se han empleado los términos 'servicio público', ello no puede conducir a ocultar la verdadera naturaleza pública de la actividad de Telmex, ni a desconocer el ámbito de protección que la ley federal le otorga a tal actividad y que este Tribunal ha reconocido en numerosos precedentes."

El artículo 39 de la ley 19.798 reservó, para la ubicación de instalaciones y redes, un uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público, estableciendo que dicho uso "estará exento de todo gravamen".

La Corte cita como precedentes, entre otros, Fallos 320:162; 333:255; 334:139 y 337:858.

Normas que cita

  • Ley 19.798art. 39 · Telecomunicaciones
  • Resolución 468/SC/00
  • Resolución 468/2000
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ acción meramente declarativaCSJN · 27/02/1997
  • Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ acción declarativaCSJN · 21/08/1997
  • Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ acción procesal administrativaCSJN · 29/02/2000
  • Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ repeticiónCSJN · Fallos 333:255
  • IMPSAT SA c/ GCABA -ley 19.798-CSJN · Fallos 334:139
  • NSS S.A. c/ GCBA s/ proceso de conocimientoCSJN · Fallos 337:858
  • Fallos 256:517CSJN
  • Fallos 302:110CSJN
  • Fallos 304:1243CSJN
  • Fallos 308:717CSJN
  • Fallos 311:1724CSJN
  • Fallos 271:158CSJN
  • Fallos 315:1616CSJN
  • Fallos 321:706CSJN
  • Fallos 320:162CSJN

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