Recurso Queja Nº 2 - R., J. M. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Servicio Nacional de Rehabilitación y declaró procedente el recurso extraordinario en un amparo promovido por una afiliada contra la Obra Social Unión Personal y otros. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca por remisión a los fundamentos del precedente P., A. (Fallos 338:488) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
R., J. M.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación y otros (incluido el Servicio Nacional de Rehabilitación, recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo en los términos de la ley 16.986 (cobertura de prestaciones).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada ante esta Corte guarda analogía con la debatida y resuelta en la causa 'P., A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro' (Fallos: 338:488), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir y se dan por reproducidos en razón de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios: resuelve por remisión al precedente citado.
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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