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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ESQUIVEL JUAN CARLOS c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que aplicaba la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042877/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 26.773 Incapacidad laboral Resarcimiento Recurso extraordinario Queja Asociart art Descalificacion de sentencia Esposito

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Esquivel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por accidente de trabajo y por incapacidad laboral en el marco de la ley especial.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado a lo decidido en "Espósito". Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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