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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ MARIO ALBERTO c/ LA QUIMICA QUIRURGICA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había aplicado la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, remitiendo a los fundamentos de Espósito c/ Provincia ART S.A. y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016366/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Esposito c/ provincia art Art.

¿Quién es el actor?

Mario Alberto López.

¿A quién se demanda?

La Química Quirúrgica S.A. y otro (entre ellos La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., que dedujo la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de trabajo, por la vía de la ley especial.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena agregar la queja al principal y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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