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Corte Suprema

SALAMANCO ISMAEL LIBER c/ LA CABAÑA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Ismael Liber Salamanco promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra La Cabaña S.A. y otros, y la aseguradora citada en garantía recurrió la sentencia de Cámara. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada, declarando que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 097020/2010/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso extraordinario Danos y perjuicios Art. 118 ley 17.418 Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Ismael Liber Salamanco.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Se consideró que los agravios de la recurrente planteaban cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en dichos precedentes.

Dictamen: se consideró inoficioso que dictaminara la señora Procuradora General, con el alcance indicado.

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