COSTA LUDUEÑA, PETER HARRY c/ UBA s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado a la Universidad de Buenos Aires inscribir como estudiante a un ciudadano peruano privado de libertad, sin DNI argentino. El tribunal sostuvo que exigir el DNI a todos los aspirantes es un requisito uniforme no discriminatorio y que el impedimento deriva de su condena penal, por lo que rechazó la demanda de amparo.
¿Quién es el actor?
Peter Harry Costa Ludueña, ciudadano peruano, representado por la Defensora Pública Oficial Dra. Florencia G. Plazas.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) para que se ordene su inscripción en el primer año de la carrera de Sociología, pese a no contar con DNI argentino exigido por el art. 19 de la resolución CS 7349/13 y el art. 6°, Anexo I, de la resolución CS 3836/11. Subsidiariamente, se pidió la inconstitucionalidad de la resolución 7349/13.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la UBA, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) que había hecho lugar al amparo, y rechazó la demanda. Costas por su orden en todas las instancias. Los Dres. Rosenkrantz y Highton de Nolasco votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La garantía de igualdad solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria, ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clase de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio, personal o de grupo".
"En el presente caso, la decisión de exigir la presentación del DNI a todos los aspirantes a las carreras de grado dictadas en la Universidad de Buenos Aires -sean estos nacionales o extranjeros, se encuentren, o no, cumpliendo una pena privativa de la libertad- no constituye un indebido privilegio otorgado a una persona o grupo sino, simplemente, la fijación de un requisito uniforme para demostrar la identidad de las personas, conforme el régimen vigente."
"El único obstáculo para que el actor pueda obtener el documento nacional de identidad argentino que se le exige está dado por la condena a una pena privativa de la libertad que se encuentra cumpliendo en la Argentina la que, conforme con lo dispuesto en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, es causa impediente de su permanencia en el país."
"El derecho de aprender que la Constitución y los pactos internacionales amparan no sufre privación alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel debe someterse."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 16.986Amparo
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