JACOBO, PATRICIA ANDREA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una jubilada docente y dejó sin efecto la sentencia que le había negado la afiliación al IOSPER. El tribunal provincial omitió ponderar constancias de la causa que acreditaban la falta de otra cobertura y una afección de salud que requería tratamiento, lo que configuró arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Patricia Andrea Jacobo, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se ordene su incorporación como afiliada a IOSPER en su condición de beneficiaria de la Caja provincial.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las circunstancias que singularizan este asunto, la falta de acceso a prestaciones médico asistenciales alegada por una persona con una afección de su salud pone de manifiesto que el fallo apelado irroga agravios de imposible reparación ulterior, condición que fundadamente autoriza a equiparar el pronunciamiento recurrido a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48."
"Si bien mencionó algunas de las probanzas de la causa, omitió ponderar que con ellas se demuestra, por un lado, que la actora no cuenta con la afiliación señalada; y, por otro, que padece una afección de salud que requiere tratamiento."
"[E]l apartamiento de las constancias de la causa en que incurrió el tribunal a quo afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15)."
Para la Corte, el tribunal local había revocado con fundamentos "notoriamente dogmáticos" (tendría cobertura por otra obra social y no había urgencia acreditada), sin considerar las resoluciones de la caja que disponían el alta en IOSPER y la baja de la Obra Social Ferroviaria, el recibo de haberes con descuento a IOSPER, ni las constancias médicas del tratamiento en curso.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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