Recurso Queja Nº 1 - ZHANG, HUAICHENG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Un ciudadano chino con una hija argentina menor de edad recurrió la orden de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones por la causal del artículo 29, inciso i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming respecto de la causal impediente y postergando el planteo de reunificación familiar para su consideración en el trámite previsto en el artículo 70 de la ley.
¿Quién es el actor?
Huaicheng Zhang, de nacionalidad china, con patrocinio del Dr. Felipe Meoli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la orden de expulsión dispuesta respecto de un migrante incurso en la causal del artículo 29, inciso i, de la ley 25.871, invocando el derecho de reunificación familiar con una hija argentina menor de edad y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el vínculo familiar mencionado en el considerando 1°) puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el art. 70 de la ley 25.871." Esta norma dispone que, producida la retención a los efectos de cumplir con una orden de expulsión firme y consentida, si el ciudadano extranjero "alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditado el vínculo en forma fehaciente, el extranjero recuperará inmediatamente su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".
"los agravios que se plantean en el recurso extraordinario con fundamento en los vínculos familiares del migrante, por el momento, resultan insustanciales (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"los cuestionamientos referidos a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inciso i), de la ley 25.871 como causal impediente para el ingreso y permanencia en el territorio nacional son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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