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Corte Suprema

WEI, ZHENGRU c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El ciudadano chino Zhengru Wei impugnó ante la justicia federal la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que le denegó la residencia en el país por aplicación del artículo 29, inciso i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 009737/2019/CS001
Recurso extraordinario Migraciones Ley 25.871 Articulo 29 inciso i Impedimento de ingreso y permanencia Extranjero Remision a precedente Admisibilidad parcial Articulo 280 cpccn Huang Qiuming.

¿Quién es el actor?

Zhengru Wei.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo migratorio que impidió el ingreso y permanencia del extranjero en el territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el actor y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los agravios vinculados a la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 fueron resueltos por remisión a la causa "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y no transcribe fundamentos propios. Expresa textualmente que "los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad". Asimismo, señala que "los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Leyes que cita

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