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Corte Suprema

VALDEZ, DIEGO GABRIEL s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires recurrió en queja a favor de Diego Gabriel Valdez, condenado en juicio oral penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Di Mascio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002674/2018/RH001
Recurso extraordinario Queja Inaplicabilidad de ley Sentencia penal Precedente di mascio Nueva sentencia Defensa oficial Suprema corte bonaerense Admisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/recurrente: Diego Gabriel Valdez, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires.

Demandado/parte contraria: Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Sala IV del Tribunal de Casación Penal y Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Morón, tribunales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento de la Suprema Corte provincial en causa penal.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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