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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PICASSO, EMILIO LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido el retiro por invalidez a Emilio Luis Picasso. Rechazó el recurso de apelación de la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central, remitiendo a los fundamentos de la causa Sosa, Raúl.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 087519/2019/1/RH001
Retiro por invalidez Art. 49 inc. 4 ley 24.241 Comision medica central Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Remision a precedente Sosa Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Emilio Luis Picasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49, inc. 4, de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de apelación de la actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la causa 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." "El juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa 'Rapisardi' (Fallos: 341:961)." "Por ello, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza el recurso de apelación deducido por la parte actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central."

Nota: la fundamentación de fondo se remite íntegramente al precedente "Sosa", por lo que el texto de la sentencia no desarrolla argumentos propios adicionales.

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