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Corte Suprema

NUÑEZ JULIO CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, por cuestiones previsionales y de haberes. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos del precedente Sosa, Carla Elizabeth (Fallos: 342:832).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 073364/2013/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Sosa Carla elizabeth Estado nacional Ministerio de defensa Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Julio César Núñez y otros; Mario Edgardo Fuentes y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia previsional y de haberes, según la carátula).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias recurridas, en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832). Costas por su orden en los términos del fallo, es decir, con costas (se imponen a la parte vencida, el Estado Nacional).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada. Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias, en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas."

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