JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASCI, DIEGO MARIANO s/VIOLACION DE INTIMIDAD - RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Diego Mariano Masci y declaró procedente el recurso extraordinario contra la condena por violación de intimidad. Dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis por no haber examinado la exención de responsabilidad del artículo 155 del Código Penal a la luz de la libertad de expresión, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000871/2022/RH001
Violacion de intimidad Articulo 155 codigo penal Exencion de responsabilidad Libertad de expresion Revision amplia de la condena Doble conforme Caso casal Recurso extraordinario Queja Superior tribunal de justicia de san luis

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto; la acusación fue ejercida en el proceso penal por el Ministerio Público/querellante correspondiente (DESCONOCIDO en el texto).

Demandado / imputado: Diego Mariano Masci, condenado por violación de intimidad (artículo 153 y siguientes del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena penal por violación de intimidad, cuestionando especialmente la aplicación del artículo 155 del Código Penal (exención de responsabilidad) frente al derecho a la libertad de expresión.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a lo decidido en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), en cuanto a la revisión amplia e integral de la condena. Señaló expresamente: "no se ha efectuado una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (artículos 14, 32 y 75, inciso 22, Constitución Nacional; artículo 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)." No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.