Recurso Queja Nº 1 - CANSINO MARIA VIRGINIA (P/SI Y EN REP DE SU HIJA MENOR G., A.M.) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Una actora promovió demanda civil por la muerte de su esposo causada por una enfermedad profesional, y la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo. La Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado tras el fallo de cámara por no haberse notificado personalmente al Ministerio Pupilar, ordenando que intervenga para ejercer la representación promiscua de la menor.
¿Quién es el actor?
María Virginia Cansino, por sí y en representación de su hija menor A.M.G.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por la muerte del esposo de la actora, ocasionada por una enfermedad profesional, fundada en el derecho civil.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la resolución de la cámara de fs. 618/620, y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que tome intervención el Ministerio Pupilar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…es 'descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio…'" (Fallos: 325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419 y 1081; 335:252).
"…el legislador ha supuesto que la actuación de sus funcionarios de tan elevada jerarquía se cumple en sus respectivos despachos, con el expediente a la vista."
"En sentido concorde ha sido resuelta recientemente la causa 'Luna, David y otros' (Fallos: 342:1367), en la que este Tribunal descalificó la sentencia de la instancia anterior por haber frustrado la pretensión de la Defensora General de Menores ante la cámara, mediante una aplicación errada del art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…"
¿Cómo votaron los jueces?
consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), por entender que la intervención del Ministerio Público en primera instancia existió y que la notificación electrónica de la Defensora de cámara fue válida y no impidió el ejercicio de sus derechos.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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