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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FAN, QUNQIE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Qunqie Fan promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones en el marco de una medida que impedía su ingreso y permanencia en el país por la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 012347/2018/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Ingreso y permanencia Recurso extraordinario Queja Direccion nacional de migraciones Huang Qiuming

¿Quién es el actor?

Qunqie Fan.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la decisión administrativa que aplicó la causal impediente del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 para el ingreso y permanencia de extranjeros.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró que los agravios sobre la configuración de esa causal son sustancialmente análogos a los resueltos en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580) y remitió a ellos en razón de brevedad. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). En consecuencia, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin especial imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

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