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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LINCOLN c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. s/apremio

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la empresa Cervecería y Maltería Quilmes contra una ejecución fiscal municipal promovida por la Municipalidad de Lincoln, y revocó la sentencia apelada. Remitió a los fundamentos de los precedentes Municipalidad de Junín y Municipalidad de Berazategui y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo allí resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000935/2018/RH001
Corte suprema Recurso extraordinario Queja Apremio municipal Ejecucion fiscal Municipalidad de lincoln Tasas municipales Precedente municipalidad de junin Remision a precedentes Revocacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lincoln (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. (ejecutada), que interpuso la queja y el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apremio municipal por tasas o gravámenes municipales reclamados a la empresa.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, impuso costas y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente de 'Municipalidad de Junín', Fallos: 341:1251, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo, el voto del presidente Rosatti señala: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas 'Municipalidad de Berazategui', Fallos: 341:1246; 'Municipalidad de Junín', Fallos: 343:2184, votos del juez Rosatti, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." No existen votos en disidencia; la fundamentación de la decisión se remite íntegramente a los precedentes citados, por lo que el sentido del pronunciamiento queda determinado por esas decisiones.

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