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Corte Suprema

HERNANDEZ, CYNTIA LUJAN c/ LA CABAÑA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones. El Tribunal revocó la decisión apelada y resolvió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 007924/2015/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Cyntia Luján Hernández, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones, en el marco de una acción por daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden de vencimiento, es decir, a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, se declaró admisible el recurso y se revocó la sentencia apelada, admitiendo la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.

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