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Corte Suprema

ANGELES RAUL ARIEL c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO (LINEA 176) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Un pasajero damnificado por un accidente de tránsito reclamó daños y perjuicios contra la empresa de transporte y otros demandados. La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 045849/2012/CS001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia contractual Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Resolucion 39.927/2016 ssn Aplicacion no retroactiva Recurso extraordinario Limites de la contratacion

¿Quién es el actor?

Raúl Ariel Ángeles.

¿A quién se demanda?

Expreso General Sarmiento (Línea 176) y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.

¿Qué se resolvió?

revocar la decisión apelada y admitir la oponibilidad de la franquicia contractual frente a los terceros damnificados, limitando la ejecución contra la aseguradora a los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio' y 'Gauna' ..., cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros."

"...la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/2016, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri'...)."

"...se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

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