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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FERNANDEZ, MARIA INES c/ EL CONDOR ETSA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas en cuatro causas de accidentes de tránsito y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados. Las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 004334/2017/1/RH001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad a terceros Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Ley 48 Recurso extraordinario Precedentes nieto y obarrio

¿Quién es el actor?

María Inés Fernández y los demás damnificados en las causas acumuladas (Claudio Rosario Sergio, Gladis Antonia Abregu, Jaquelina Elizabeth Campos).

¿A quién se demanda?

El Cóndor ETSA, Microómnibus Este S.A., Coop. de Provisión de Obras y Servicios, David Ariel Paz y otros, junto con sus aseguradoras citadas en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito (en dos casos sin lesiones y en dos con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que las sentencias no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas 'Obarrio' y 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)." Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General, se revocan las decisiones apeladas, y se admite que la franquicia es oponible a los terceros damnificados (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

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