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Corte Suprema

ALARCON TORRES, NESTOR DAVID Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional, a través de Prefectura Naval Argentina, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso, pero confirmó la sentencia por remisión al precedente Camejo y ordenó el archivo de un escrito presentado fuera de término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000370/2017/CS001
Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Remision a precedente Causa camejo Acordadas 4/2020 y 12/2020 Archivo de escrito Costas.

¿Quién es el actor?

Néstor David Alarcón Torres y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa CAF 370/2017).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas al recurrente; asimismo dispuso el archivo del escrito del 21 de octubre de 2020 por no cumplir lo establecido en las acordadas 4/2020 y 12/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en su recurso extraordinario guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

"Que la presentación efectuada por el Estado Nacional el 21 de octubre de 2020 no dio adecuado cumplimiento a lo establecido en las acordadas 4/2020 y 12/2020, por lo que corresponde su archivo."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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