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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZENG, MEIMEI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/RECURSO ART 69 SEPTIES LEY 25871 EXPTE ADM N1674922017 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La parte actora, de nacionalidad china, interpuso recurso de queja contra la sentencia que confirmó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones en un recurso directo vinculado a su permanencia en el país. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming respecto de la causal impediente prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 012345/2018/1/RH001
Recurso de queja Ley 25.871 Migraciones Permanencia de extranjeros Causal impediente Art. 29 inc. i Recurso extraordinario Remision a precedente Huang Qiuming Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Meimei Zeng.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871 (expte. adm. N° 1674922017), tramitado como recurso directo a juzgado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. No impuso costas por no haber mediado actividad de la contraria. Ordenó remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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